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¿Qué es el C.O.P.?

El C.O.P. (Colegio Oficial de Psicología) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Quedó constituida en Asamblea el 19 de Mayo del 2003.
Los fines esenciales del Colegio Oficial de Psicología de La Rioja son:
» La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, dentro del marco legal aplicable y que afecten a la profesión de Psicólogo, en el respeto a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
» La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.
» La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
» La formación profesional continua de los psicólogos.
» El cumplimiento de la función social que corresponde a la Psicología.
» Participar y colaborar con las administraciones públicas en la defensa de la profesión de psicólogo, los psicólogos y los usuarios de la Psicología.
» Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

Estructura del C.O.P.

La estructura del COP, especificada en los Estatutos aprobados en la Asamblea en Asamblea General Ordinaria, el 20 de junio de 2013, es la siguiente.
Estructura

OTRAS ESTRUCTURAS DEL COLEGIO

Estructura
Obligación de colegiación, posibilidades
En el ejercicio de la actividad profesional entran en juego diversos derechos que afectan de forma grave y directa a los consumidores y usuarios, pacientes y clientes. Es necesario, por tanto, que tal ejercicio de las profesiones esté bajo la ordenación y el control de un órgano autónomo e independiente con el fin de velar por la prevención y defensa de algunos de los más relevantes valores constitucionales de los ciudadanos (salud, seguridad, medio ambiente, patrimonio y su administración).
En este marco garantista del Estado constitucional moderno aparece la necesidad de determinar los campos de atención normativa, como así hizo nuestra Constitución, en su artículo 36, cuando se refiere a que la Ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas.
Los Colegios Profesionales son corporaciones protegidas constitucionalmente en sus particularidades organizativas y funcionales, por lo que la jurisprudencia constitucional denomina “garantía institucional”.

Informe colegiación obligatoria psicólogos

Instalaciones

Servicios Administrativos

Para ponerse en contacto con el Colegio puede hacerlo utilizando los siguientes medios: correo postal, teléfono o e-mail.
Horario de atención
de Lunes a viernes de 9:00 a 15:00
Martes de 17:00 a 20:00