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Reivindicaciones sobre el ejercicio de la psicología en el ámbito Educativo

Desde el Área de Psicología Educativa y como Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja, nos gustaría dejar constancia de varios puntos importantes dada la oportunidad de diálogo y colaboración mostrada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, gracias a la entrevista concedida por D. Rafael Federío Gavara (Director General de Ordenación e Innovación Educativa).

La Psicología, tanto desde el ámbito académico como profesional, lleva décadas realizando importantes aportaciones al sistema educativo en España. Por ello, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos hemos considerado oportuno el debate abierto en torno al Pacto Social y Político por la Educación para actualizar esta contribución y colaborar en la modernización y mejora de la calidad de la educación desde nuestra experiencia y conocimiento científico.

Hay varios temas que consideramos muy importantes en el ejercicio y reconocimiento de nuestra labor profesional de los cuales queremos dejar constancia:

  1. Habilitación de los Licenciados en Psicología, estableciendo las condiciones pertinentes, para ejercer las funciones de profesorado de Pedagogía Terapéutica: Se adjunta en reunión (anexo 1) documentación para su estudio: Orden de 26 de julio de 1999 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adecúa la Orden de 14 de octubre de 1993, en lo que respecta a los requisitos exigidos para reconocer la habilitación para el desempeño de puestos de trabajo de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

    Desde el Colegio de Psicólogos, creemos que las funciones de este puesto de trabajo se pueden llevar a cabo perfectamente desde el ejercicio de nuestra profesión. Nuestro objetivo es conseguir un diálogo en este tema y poder fijar las condiciones en las que se podría obtener dicha habilitación demostrando formación en esta área o certificando una vía educativa que pudiera demostrar los conocimientos en este ámbito.

  2. Remuneración económica de los Orientadores en Educación Primaria en la Enseñanza Concertada: Desde el Colegio de Psicólogos aprovechamos para agradecer a la Consejería de Educación la iniciativa de concertar esta Etapa Educativa en cuanto a Orientación se refiere. A pesar de todo, y sabiendo el esfuerzo económico que se lleva a cabo por atender a la diversidad en nuestros Centros Educativos, creemos que la remuneración económica de los Orientadores en esta Etapa no es acorde con la titulación necesaria para trabajar en este puesto. Queremos plantear aquí este tema, fruto del diálogo con muchos Orientadores de La Rioja para, en un futuro no muy lejano, poder obtener este reconocimiento a los años de formación y preparación para este desempeño profesional.

  3. Enmiendas al borrador del Estatuto del Funcionario Docente no Universitario. Con relación al borrador del Estatuto del Funcionario Docente no Universitario, se presenta (anexo 2) la propuesta entregada por el Consejo General de COP al Ministerio de Educación, que pretende ordenar la función pública docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de Educación de creación del servicio técnico especializado de Psicología. El estatuto del funcionario docente no universitario se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario

  4. Creación del Máster de Formación del Profesorado en sustitución del CAP y obligatoriedad de realizarlo a los Psicólogos para acceder a la función pública docente, en contraposición de la exención que existía anteriormente respecto al CAP. Atendiendo al artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:

    “no será necesaria la posesión del citado título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones antes mencionadas por parte de quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: […]

    B) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica”.

    Como síntesis, podemos concluir que la titulación de Psicología no está exenta de realizar el Máster de Secundaria para impartir docencia en E.S.O. o formar parte de los equipos externos. Por lo tanto, para presentarse a las oposiciones de Orientación de Secundaria será obligatorio estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Maestro o Pedagogía o Psicopedagogía siempre que se haya finalizado antes del 1 de octubre del 2009.
    • Estar en posesión del Título Profesional de Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, o del Máster en Secundaria. En este último caso y de forma puntual para las oposiciones del 2010 podrá presentarse cuando acaba el proceso selectivo de oposiciones, esto es más o menos en el mes de julio, para facilitar que puedan presentarse los alumnos que estén realizando el Máster en Secundaria el curso 2009-2010.
    • Cualquier otra licenciatura declarada equivalente a los títulos anteriores que incluya formación pedagógica y didáctica (entre estas titulaciones no está actualmente incluida expresamente Psicología).
    • Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

    Los Licenciados en Psicología estaban exentos hasta la citada fecha del Certificado de Aptitud Pedagógica. Creemos, desde el Colegio de Psicólogos de La Rioja, que no tendría sentido mantener la validez de este certificado a efectos de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica que establece el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin mantener igualmente sus equivalencias y exenciones.

    En resumen, están exentos todos aquellos que tienen aprobadas las oposiciones y aquellos que llevan mas de 12 meses trabajando aunque no las tengan aprobadas y aquellos que hayan hecho el antiguo CAP. Será obligatorio para todos los psicólogos a partir de ese momento.

    Cabe destacar que, en el País Vasco, se han establecido acuerdos con la Consejería de Educación por medio de los cuales, si las Universidades de Psicología certifican que los contenidos de la carrera cumplen los requisitos didácticos y pedagógicos suficientes, no será necesario realizar el citado Máster. En este caso debe ser el Decano de la Facultad de Psicología o la misma Facultad quien firme un documento diciendo que el curriculum de la carrera cumple estos requisitos y se entregue para ser aceptado por la Consejería de Educación como convalidación del Máster.

  5. Necesidad de Concertación de la Orientación en Educación Infantil: Creemos que esta Etapa es fundamental en la prevención y detección de alteraciones del desarrollo psicosocioeducativo de nuestros alumnos. En los Centros Educativos de nuestra región se realiza un esfuerzo muy importante para poder atender a los alumnos y padres de esta etapa, resultando insuficientes los medios con los que se cuenta en este terreno. La labor del Psicólogo en esta etapa es crucial debido a la plasticidad de los niños y a la importancia de poner los medios adecuados para evitar problemas futuros, así como para realizar las valoraciones necesarias utilizando las baterías diagnósticas y los instrumentos con profesionalidad y eficacia.

Son muchas las razones que nos llevan a solicitar este concierto. Desde el Colegio de Psicólogos de La Rioja consideramos necesaria la intervención del Psicólogo Educativo (encuadrado en la figura del Orientador) de esta etapa con padres y profesores, necesitando estas horas para poder atender la demanda existente.

Nos gustaría resaltar aquí la importancia de esta figura en los Centros Educativos:

NECESIDAD DEL PSICÓLOGO EDUCATIVO EN LOS CENTROS ESCOLARES:

  1. Necesidades de atención psicológica en los centros escolares. Funciones propias del Psicólogo Educativo:

    • El Psicólogo Educativo debería llevar a cabo dentro del Sistema Educativo las tareas de detección, evaluación, diagnóstico, asesoramiento e intervención tanto con alumnos, familias, profesores e instituciones como de sus interacciones y contextos.
    • El Psicólogo Educativo debe ser capaz de realizar, sin perjuicio de las que lleven a cabo otros profesionales, funciones de:
      • Asesoramiento a individuos, grupos e instituciones a partir de sus conocimientos especializados en Psicología.
      • Mediación entre contextos, instituciones, grupos o personas para facilitar acuerdos.
      • Orientación de la persona a lo largo de su ciclo vital en aspectos psicológicos, conductuales y profesionales.
      • Intervención en diferentes contextos: escolar, familiar, comunitario, etc.
      • Recopilación, análisis y valoración de la información relevante sobre los diversos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
      • Evaluación y diagnóstico psicológico, elaboración de informes y orientaciones o propuestas de intervención.
      • Prevención y detección precoz de los problemas de salud mental, su derivación y seguimiento.
      • Mediación para la modificación de aquellas circunstancias del contexto generadoras de problemas, así como para dotar a los individuos de las competencias adecuadas para que puedan afrontar con éxito situaciones problemáticas.
      • Intervención desde un enfoque sistémico o global desde el que se aborda al sujeto en relación a su contexto socio-familiar y escolar.
      • Colaboración en el proceso y promoción del desarrollo integral del potencial de cada persona.
      • Diseño, planificación y selección de técnicas y recursos de intervención e investigación.
      • Respuesta a las demandas de las instituciones y de las administraciones educativas relativas a informes y dictámenes, especialmente a aquellos referidos al alumnado con necesidades educativas especiales.
      • Colaboración, dentro de sus conocimientos específicos, en intervenciones organizacionales orientadas a la evaluación y la mejora de la calidad educativa.
    • En un ámbito más específico el Psicólogo Educativo está en condiciones de:
      • Realizar la evaluación psicológica del sujeto utilizando los instrumentos y técnicas psicológicas específicas, así como la elaboración del correspondiente informe psicológico.
      • Hacer una detección temprana y el diagnóstico de trastornos del desarrollo.
      • Diagnosticar:
        • Discapacidades psíquicas: retraso mental y retraso madurativo.
        • Sobredotación intelectual.
        • Trastornos del comportamiento y de las emociones.
        • Trastornos específicos del aprendizaje.
      • Hacer una intervención psicológica con los alumnos que presentan discapacidades sensoriales y motóricas que lo precisen.
      • Realizar una intervención psicológica con alumnos o con grupos en situaciones de conflicto: violencia escolar, acoso escolar, conductas agresivas, etc.
      • Asesorar al profesorado para el manejo del grupo: resolución de conflictos, mejora de habilidades sociales, acoso escolar, etc.
      • Asesorar al profesorado, a las familias y a los alumnos sobre los problemas y procesos psicológicos que afectan al aprendizaje: trastornos del sueño, trastornos de la alimentación, control de esfínteres y otros trastornos de conducta.
      • Asesorar a familias, a profesores y a alumnos que han estado expuestos a situaciones traumáticas: fallecimiento de un familiar, malos tratos, abuso sexual, terrorismo, catástrofes, etc., así como su posterior intervención y/o derivación.
    • El necesario ajuste de estas competencias al ámbito educativo aconseja que los profesionales que las desarrollen posean la formación básica en psicología y superen así mismo la formación especializada imprescindible que garantice la adecuación de sus conocimientos y de su ejercicio profesional.
  2. Formación de postgrado específica en Psicología Educativa :
    • Es evidente que las funciones señaladas en el apartado anterior: la detección, evaluación, diagnóstico, asesoramiento e intervención solo pueden ser desarrolladas profesionalmente por Psicólogos con una formación adecuada.
    • Para el ejercicio de estas funciones es necesaria, en consecuencia, la formación basada en la Licenciatura/Grado de Psicología y una formación complementaria especializada de posgrado adquirida mediante un Máster profesional en Psicología de la Educación que dote de las capacidades y competencias antes reseñadas.

 

 

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